La Licencia de Navegación, antiguamente llamada ‘Titulín’, la emiten las Escuelas náuticas y permite el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante. La navegación queda limitada a las horas diurnas y a un máximo de 2 millas náuticas en cualquier dirección desde un puerto, marina o lugar de abrigo. Además, desde el 01 de julio de 2019, permite el gobierno de motos náuticas, sin limitación de potencia.
Atribuciones
Sin necesidad de examen
La Licencia de Navegación solamente exige llevar a cabo 6h de formación, 2h de teoría y 4 de Prácticas de Seguridad y Navegación.
Potencia máxima
El límite de potencia que establece la Licencia de Navegación es la adecuada a la embarcación según su fabricante.
Hasta 2 millas náuticas
Puedes alejarte un máximo de 2 millas náuticas en cualquier dirección desde un puerto, marina o lugar de abrigo.
Hasta 6 metros de eslora
La Licencia de Navegación faculta para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora.
Motos de agua
Se pueden llevar motos de agua de clase C, con un límite de 55cv de potencia.
Navegación diurna
La navegación solo esta permitida durante las horas diurnas.
Requisitos
Tener 18 años o 16 con el consentimiento de padres o tutores.
Realizar 6h de formación, 2 de teoría y 4h de Prácticas de Seguridad y Navegación (pueden realizarse en aguas de interior).
Superar un reconocimiento psicofísico.
Modalidades y precios
PRESENCIAL
LICENCIA DE NAVEGACIÓN
Fechas: las establece el instructor.
Duración: 6 horas (2 teóricas – 4 horas de prácticas)
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Sedes para realizar prácticas
Una vez aprobado el examen teórico, tendrá un plazo de 24 meses para realizar las Prácticas Oficiales de su Título de Motor o Vela.
No obstante, podrá ir realizando las Prácticas Oficiales antes del examen teórico, si lo desea.
Para más información o si necesitas hacer las prácticas en un sitio diferente a los relacionados, llámanos al 914 014 020 y te buscaremos un contacto para llevarlas a cabo.
Según el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se establece que se podrán realizar en cualquiera de nuestras Escuelas Homologadas asociadas, disponiendo de Embarcaciones de Motor y Vela acordes a las necesidades de cada titulación e impartidas por instructores profesionales.